Saturday, August 29, 2020, 02:03 PM
Escrito por fabiola
Escrito por fabiola
Al igual que en todo el transcurso de la presente edición de la Liga de Campeones Femenina, nuestro equipo cuajó una gran actuación en San Mamés, donde un solitario gol de Hamraoui decidió el partido.
ATLÉTICO 0-1 BARCELONA
Atlético de Madrid: Lindhal, Guagni, Tounkara,
Van Dongen, Menayo (Laurent, 72'), Strom, A.
Sampedro, Moore, Knaak (Ana Marcos, 88'),
Ángela Sosa (Chidiac, 88') y Toni Duggan.
Barcelona: Paños, Torrejón, Pereira, Mapi León,
Ouahabi, Hamraoui, Alexia, Martens (Caldentey,
63'), Graham Hansen, Hermoso y Oshoala
(Bonmati, 82').
Árbitro: Stéphanie Frappart (FRA). Amonestó
con cartulina amarilla a la visitante Guagni (24').
GOL:
0-1. 80’. Hamraoui, de disparo raso.
Un aguerrido Atlético de Madrid Femenino cayó por 0-1 este viernes frente al FC Barcelona en los cuartos de final de la Liga de Campeones Femenina. Un resultado que no obstante no empaña la magnífica imagen ofrecida por las nuestras a lo largo de toda la competición, donde han firmado el mejor papel de su historia.
En un intenso e igualado inicio, Kylie Strom dispuso de la primera gran ocasión del encuentro, con un remate en el minuto 10 en el segundo palo que se marchó alto. Posteriormente, el conjunto catalán replicó con sendas oportunidades a cargo de Lieke Martens en el 11' y en el 13', que desbarató una Hedvig Lindahl muy segura en todas sus intervenciones. Después, a la media hora de juego, fue Tounkara quien evitó el gol rival, salvando en la línea de gol el tanto de Alexia.
Tras el paso por vestuarios, el Barça se hizo con el control de la pelota, si bien nuestro equipo se sintió cómodo jugando a la contra y generando así incertidumbre a la adelantada defensa planteada por Lluis Cortés. Sin embargo, en el minuto 80 una diana de Hamraoui decidió el partido. La centrocampista francesa recogió un balón suelto dentro del área después de un intento fallido de chilena por parte de Oshoala y marcó el 0-1 de disparo raso.
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Friday, August 28, 2020, 09:44 PM
Escrito por fabiola
Escrito por fabiola
El portero madrileño, formado en la Academia, continuará ampliando su experiencia profesional jugando cedido en el conjunto blanquiazul.
El Atlético de Madrid y el Club Deportivo Leganés han llegado a un acuerdo para la cesión de Diego Conde. El portero, de 22 años de edad, jugará en calidad de cedido en el conjunto madrileño durante la temporada 2020/21.
Conde, que ingresó en la Academia en 2007 y desde entonces ha mostrado una gran progresión, se ha ejercitado con frecuencia a las órdenes de Diego Pablo Simeone tras su buen rendimiento en el Atlético de Madrid B. EL madrileño continuará ampliando de esta forma su experiencia profesional en Segunda División.
Desde el club le deseamos a Diego Conde la mayor de las suertes en esta nueva etapa profesional.
Friday, August 28, 2020, 09:39 PM
Escrito por fabiola
Escrito por fabiola
Ven al Wanda Metropolitano y disfruta de la gran terraza del Wanda Metropolitano.
El Gran Escenario está de regreso y ya ha reabierto sus puertas para volver a compartir contigo momentos inolvidables. Situado en el paseo comercial del Wanda Metropolitano -junto a la Oficina de Atención al Atlético y muy cerca de la Atlético de Madrid Store-, en él disfrutarás de la gran terraza habilitada y de una nueva experiencia gastronómica, mientras vibras con las retransmisiones televisivas de LaLiga en sus enormes pantallas situadas en el interior del local.
Con un horario de miércoles a sábado de 12:00 a 2:00 y de domingo a martes, de 12:00 a 18:00 horas, te invitamos a conocer un lugar en el cual la restauración está cuidada al más mínimo detalle, de la mano de Sandro Silva y Marta Seco. Referentes en la restauración, ya cuentan en Madrid con otros locales de éxito como Amazónico, Ten con Ten, Ultramarinos Quintín, Aarde, Numa Pompilio y El Paraguas.
Atendiendo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, se han tomado las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de todas las personas que acudan a El Gran Escenario, con la puesta en marcha de un protocolo de medidas para trabajadores, proveedores y clientes
EL BRASILEÑO EMPRENDE UN NUEVO RETO PROFESIONAL Acuerdo con el AS Monaco para el traspaso de Caio Henrique
Friday, August 28, 2020, 05:21 PM
Escrito por fabiola
El futbolista brasileño ha sido traspasado al conjunto del Principado.Escrito por fabiola
El Atlético de Madrid y el AS Monaco han llegado a un acuerdo para el traspaso de Caio Henrique a la entidad monegasca. El futbolista brasileño, tras haber jugado cedido en el Paraná Clube, en el Fluminense y en el Grêmio durante las últimas campañas, afrontará un nuevo reto deportivo en el fútbol galo.
Caio Henrique, que llegó a nuestra Academia para engrosar las filas del Juvenil A en febrero de 2016 procedente del Santos, se proclamó campeón liguero y de la Copa del Rey ese mismo curso. A la temporada siguiente, ya como integrante del Atlético de Madrid B, llegó a debutar con el primer equipo, en el duelo copero que disputamos contra el Guijuelo. Además, llegó a ser capitán de la Canarinha Sub-20.
Desde el Atlético de Madrid le deseamos a Caio Henrique la mayor de las suertes en su nueva etapa en el AS Monaco.
Friday, August 28, 2020, 02:05 PM
Escrito por fabiola
El Club Atlético de Madrid S.A.D., en línea con las mejores prácticas, hace pública la siguiente información en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, asumiendo de forma responsable los compromisos de transparencia respecto a rendición de cuentas, publicación de datos relevantes y exposición abierta de sus actuaciones corporativas.Escrito por fabiola
ORGANIGRANA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Enrique Cerezo Torres
Presidente
Miguel Ángel Gil Marín
Consejero delegado
Lázaro Albarracín Martínez
Consejero
Antonio Alonso Sanz
Consejero
Antoine Bonnier
Consejero
Severiano Gil y Gil
Consejero
Óscar Gil Marín
Consejero
Pablo Jiménez de Parga
Secretario del Consejo
SOBRE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
ENRIQUE CEREZO TORRES. Presidente.
Nacido en Madrid en 1948, Enrique Cerezo es el actual presidente del Club Atlético de Madrid, cargo que desempeña desde 2003. Además, es productor cinematográfico y propietario de Enrique Cerezo Producciones Cinematográficas, del canal autonómico 8madrid, de la cadena de cines madrileños Conde Duque y la empresa de vídeo bajo demanda a través de internet FlixOlé, y es desde 1998 presidente de EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales)
MIGUEL ÁNGEL GIL MARÍN. Consejero Delegado.
Nacido en 1963 en Madrid. Es el CEO del Atlético de Madrid desde febrero de 2002. Entró a formar parte del club en 1993, año en el que comenzó a desempeñar la función de director general del club.
Miguel Ángel Gil es actualmente vicepresidente primero de LaLiga y miembro del Executive Board de la ECA (European Club Association).
LÁZARO ALBARRACÍN MARTÍNEZ. Consejero.
Nació en 1929 en Lorca, Murcia. Con 20 años marchó a Madrid para hacer el servicio militar en Aviación. A los seis meses de llegar a Madrid se hizo socio del Atlético de Aviación y acudía al Metropolitano.
Trabajó en la empresa Tránsitos y Despachos de Aduanas S.L., dedicada a actividades auxiliares y complementarias al transporte, donde empezó como socio, luego fue Secretario y finalmente fue Consejero hasta su jubilación.
En 1987 se incorporó a la Junta Directiva del Club Atlético de Madrid.
ANTONIO ALONSO SANZ. Consejero.
Nacido en 1967 en Madrid. Ingresó en el Consejo de Administración en el año 1998 tras haber formado parte de la entidad desde el año 1996. Es empresario y ha desarrollado su actividad profesional en diferentes sectores, enfocado especialmente en Turismo.
ANTOINE BONNIER. Consejero.
Nació en 1983. Se graduó de ESCP Europe Business School y posee una Maestría en Ciencias en Administración.
Actualmente es director general de Quantum Pacific (UK) LLP y miembro de la junta directiva del Club Atlético de Madrid, OPC Energy Ltd y Primus Green Energy, Inc. Anteriormente fue miembro del equipo de inversión de Quantum Pacific Advisory Limited de 2011 a 2012. Antes de unirse a Quantum Pacific Advisory Limited en 2011, fue asociado en la División de Banca de Inversión de Morgan Stanley.
SEVERIANO GIL Y GIL. Consejero.
Nacido en Burgo de Osma (Soria) en 1936. Desde el año 1992 es miembro del Consejo del Club Atlético de Madrid.
Ha trabajado en el sector de la automoción, siendo presidente y propietario de la empresa Comercial Nápoles S.A.
ÓSCAR GIL MARÍN. Consejero.
Nació en Madrid en 1969.
Es el administrador único y accionista mayoritario de el Grupo Los Ángeles de San Rafael Holding, que engloba a distintas sociedades como Asra Gestión Integral de Activos, Bahía Jardín de los Ángeles de San Rafael, Atención y Servicio de Seguridad, Los Ángeles de San Rafael Golf Club y Los Ángeles de San Rafael King, negocios y sociedades de gestión, construcción y promoción para el desarrollo del complejo urbanístico.
Es consejero del Club Atlético de Madrid desde 2013.
PABLO JIMÉNEZ DE PARGA. Secretario del Consejo de Administración.
Nació en Madrid en 1964. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, donde también realizó los cursos de Doctorado en Derecho Mercantil. Posteriormente, fue Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense y en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Cuenta con una amplia experiencia en arbitraje mercantil y deportivo. Ha sido Presidente de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid y Vicepresidente de la Corte Internacional Hispano-Marroquí de Arbitraje. En la actualidad es árbitro de la Corte de Arbitraje de Madrid, de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid y del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo.
Fue socio director del Despacho Jiménez de Parga durante más de 20 años, hasta su fusión con ÉCIJA, donde actualmente es vicepresidente ejecutivo.
Normativa aplicable
Normativa legal:
- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (art. 12 a 29).
- Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 177/1981 de 16 de enero sobre clubes y federaciones deportivas.
- Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Protección de Datos Personales (LOPD):
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Normativa sectorial:
- Reglamento General y Código Disciplinario de la RFEF.
- Reglamento General y Normas para la elaboración de presupuestos de la LFP.
- Guía de buenas prácticas de LaLiga.
Normativa interna:
- Estatutos del Club Atlético de Madrid S.A.D.
- Políticas, Procedimientos y Protocolos internos.
- Modelo Anticorrupción.
- Código Ético.
ESTATUTOS SOCIALES DEL
CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y OBJETO.
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN SOCIAL.
El “CLUB ATLETICO DE MADRID, S.A.D.” (en adelante, la Sociedad) es una
Sociedad Anónima Deportiva que se rige por los presentes Estatutos, quedando
sujeta al régimen general de las sociedades anónimas establecido en la Ley de
Sociedades de Capital, con las particularidades contenidas en la Ley del Deporte y
en sus normas de desarrollo.
La Sociedad proviene de la transformación del Club Atlético de Madrid, que fue
constituido como Asociación privada el 26 de abril de 1903, y transformada en
Sociedad Anónima Deportiva el 30 de junio de 1992.
ARTÍCULO 2.- DURACIÓN.
La duración de la Sociedad será indefinida. La Sociedad dio comienzo a sus
operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO Y SEDE ELECTRÓNICA.
La Sociedad tiene su domicilio en Madrid, Avenida Luis Aragonés, nº 4.
El Consejo de Administración será competente para cambiar el domicilio social
dentro del mismo término municipal.
La sede electrónica de la Sociedad es la página web corporativa
www.atleticodemadrid.com.
El Consejo de Administración será competente para suprimir o trasladar la página
web corporativa de la Sociedad.
ARTÍCULO 4.- OBJETO SOCIAL.
La Sociedad tiene por objeto social:
1) La participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional
de la modalidad deportiva de Fútbol.
2) La promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias
modalidades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha practica.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.
ARTÍCULO 5. CAPITAL SOCIAL.
El capital social está fijado en TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO EUROS (36.343.705 Euros)
Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas.
ARTÍCULO 6. ACCIONES.
El capital de la Sociedad está dividido en CUATRO MILLONES DOSCIENTAS SETENTA
Y CINCO MIL SETECIENTAS TREINTA ACCIONES (4.275.730 acciones), numeradas de
1 al 248.480 y del 732.540 al 4.759.789, todos ellos inclusive, de 8,5 Euros de valor
nominal cada una, integradas en una sola clase y serie que atribuyen a sus
respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos
Estatutos.
Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas.
Todas las acciones están representadas por títulos nominativos.
La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las
condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.
Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las
menciones exigidas por la Ley.
Las acciones figuran en un Libro Registro de acciones nominativas que lleva la
Sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, en
las condiciones, con los requisitos y con los efectos previstos por la Ley.
ARTÍCULO 7.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES.
Las acciones de la Sociedad son libremente transmisibles.
No obstante, la transmisión de acciones estará sujeta a los siguientes requisitos:
1) En todos los casos, el adquirente deberá notificar a la Sociedad una declaración
expresa de no hallarse comprendido en ninguna de las prohibiciones, establecidas
en la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo, para ser accionista de la
Sociedad.
2) En los casos de adquisición de una participación significativa, en los términos
establecidos en la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo, el transmitente o el
adquiriente deberán notificar a la Sociedad la comunicación preceptiva realizada al
Consejo Superior de Deportes.
3) En los casos en que sea preceptivo, en los términos establecidos en la Ley del
Deporte y sus normas de desarrollo, obtener autorización del Consejo Superior de
Deportes, con carácter previo a la adquisición de acciones, el transmitente o el
adquiriente deberán notificar a la Sociedad dicha autorización previa.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.
ARTÍCULO 5. CAPITAL SOCIAL.
El capital social está fijado en TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO EUROS (36.343.705 Euros)
Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas.
ARTÍCULO 6. ACCIONES.
El capital de la Sociedad está dividido en CUATRO MILLONES DOSCIENTAS SETENTA
Y CINCO MIL SETECIENTAS TREINTA ACCIONES (4.275.730 acciones), numeradas de
1 al 248.480 y del 732.540 al 4.759.789, todos ellos inclusive, de 8,5 Euros de valor
nominal cada una, integradas en una sola clase y serie que atribuyen a sus
respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos
Estatutos.
Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas.
Todas las acciones están representadas por títulos nominativos.
La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las
condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.
Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las
menciones exigidas por la Ley.
Las acciones figuran en un Libro Registro de acciones nominativas que lleva la
Sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, en
las condiciones, con los requisitos y con los efectos previstos por la Ley.
ARTÍCULO 7.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES.
Las acciones de la Sociedad son libremente transmisibles.
No obstante, la transmisión de acciones estará sujeta a los siguientes requisitos:
1) En todos los casos, el adquirente deberá notificar a la Sociedad una declaración
expresa de no hallarse comprendido en ninguna de las prohibiciones, establecidas
en la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo, para ser accionista de la
Sociedad.
2) En los casos de adquisición de una participación significativa, en los términos
establecidos en la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo, el transmitente o el
adquiriente deberán notificar a la Sociedad la comunicación preceptiva realizada al
Consejo Superior de Deportes.
3) En los casos en que sea preceptivo, en los términos establecidos en la Ley del
Deporte y sus normas de desarrollo, obtener autorización del Consejo Superior de
Deportes, con carácter previo a la adquisición de acciones, el transmitente o el adquiriente deberán notificar a la Sociedad dicha autorización previa. o en caso de de prenda proceder de inmediato a la ejecucion de la misma
Contratos, Convenios y Subvenciones
Se publica la relación de los Convenios suscritos con entidades públicas, con mención de las partes firmantes, su objeto y en su caso las obligaciones económicas convenidas.
- Convenio entre la Comunidad de Madrid y Club Atlético de Madrid S.A.D. para el desarrollo del 'Carné Joven Comunidad de Madrid'.
- Contrato de Patrocinio y Colaboración Publicitaria entre el Club Atlético de Madrid S.A.D. y la Asociación Plataforma Turística de Madrid S.A
Se publican las Subvenciones y ayudas recibidas de cualquier entidad pública (o bajo control público), con indicación de su importe y su finalidad.
Información Económica-Financiera
Las cuentas anuales fueron entregadas a la Liga Nacional de Fútbol Profesional el 29 de noviembre de 2019 y al Consejo Superior de Deportes el 29 de noviembre de 2019. Adicionalmente, las cuentas han sido depositadas en el Registro Mercantil con fecha de 14 de enero de 2020.
El Club no se encuentra en situación de concurso de acreedores, de pre-concurso o situación similar.
- Cuentas anuales 2018 - 2019
Se publica el desglose de los Ingresos relevantes del Club (Anexo I.7 RLFP): a) Taquilla; b) Patrocinio y publicidad; c) Derechos de retransmisión; d) Actividades comerciales; e) Otros ingresos de explotación; f) Beneficios por la enajenación de derechos federativos de jugadores; g) Plusvalías por la enajenación de inmovilizado material; h) Ingresos financieros; i) Ingresos derivados de partidas no monetarias; j) Operaciones de rentas con partes vinculadas por encima de lo razonable; k) Ingresos de operaciones no relacionadas con el fútbol ni con el club; l) Tratamiento de los ingresos y gastos derivados de quitas por los concursos.
- Ingresos relevantes del Club.
Se publica el detalle de los Gastos relevantes del Club (Anexo I.8 RLFP): a) Coste de ventas/materiales; b) Gastos en las retribuciones a empleados; c) Otros gastos de explotación; d) Amortización/deterioro de derechos federativos o de jugadores; e) Pérdidas por la enajenación de derechos federativos de jugadores; f) Costes financieros y dividendos; g) Operaciones de gastos con partes vinculadas por debajo del valor razonable; h) Gastos en actividades de desarrollo de cantera; i) Gastos en actividades de desarrollo comunitario; j) Débitos/cargas no monetarias; k) Costes financieros directamente atribuibles a la construcción de inmovilizado material; l) Gastos de operaciones no relacionadas con el fútbol ni con el club.
- Gastos relevantes del Club.
Se publica el detalle de los Gastos asociados a la primera plantilla (según el Reglamento de La Liga).
- Gastos asociados a la primera plantilla.
Se publica desglosado el endeudamiento del Club (CECSD-IV): 1) Deuda con las administraciones públicas: a) Deuda con Hacienda pública, b) Deudas a la Seguridad Social; 2) Deuda privada: a) Deudas con entidades de crédito, b) Otras deudas.
- Deuda con Administraciones Públicas.
- Deuda Privada.
Se publica el listado de deudas con las administraciones públicas correspondientes (art. 18 Reglamento de La Liga).
Transparencia en las contrataciones y suministros
Información sobre contrataciones
Se publican los importes percibidos por el Club en concepto de: a) Los traspasos y b) Los fichajes realizados en las dos últimas temporadas (al menos el nº de jugadores y el importe global tanto de a) como de b), y si han participado en su caso, Fondos de inversión en las operaciones (y su cuantía).
- Inmovilizado deportivo intangible.
36. Se publican los importes percibidos por: a) La venta de jugadores y b) La cesión temporal de jugadores (al menos el nº de jugadores y el global tanto de a) como de b).
- Inmovilizado deportivo intangible.
Se hace público el tope salarial de la plantilla del club.
- Tope Salarial.
Información económica y presupuestaria
Se publican los Informes externos de Auditoría sobre las cuentas del Club.
- Informe de Auditoría Externa.
Se publican las Cuentas Anuales individuales y en su caso, consolidadas, del Club (art. 12 Reglamento LaLiga, según art. 13).
- Cuentas anuales 2018-2019.
Información sobre Contrataciones
Se publica el número de menores de edad con licencia al servicio del Club en sus distintos niveles y secciones deportivas.